Despacho parroquial
Sacramentos y Vida Cristiana en el despacho parroquial
El Despacho Parroquial está abierto los martes y miércoles de 19h a 21h. A excepción de los días festivos, Semana Santa, Pascua, Navidad y el mes de Agosto.
Puede dirigirse directamente al Despacho o bien llamar al teléfono 961470200 en ese mismo horario.
En el Despacho Parroquial puede informarse y concertar la celebración de un Sacramento: Bautismo, Matrimonio… Así cómo recoger Certificados de Bautismo, Confirmación…
Los Bautismos se realizan los segundos y cuartos domingo de mes a las 12h. En julio y agosto se realizan en sábado. Pueden haber cambios por coincidir con otras celebraciones Parroquiales.
Para la Celebración del Bautismo es necesario rellenar la hoja de inscripción y presentarla con antelación a la celebración junto con la partida de nacimiento del bautizado.
Si estáis pensando en celebrar vuestro Matrimonio en el Monasterio pulsa aquí
Para la Celebración de la Primera Comunión o la Confirmación es necesario participar y completar la Catequesis Parroquial que se inicia en el mes de octubre.
Para recibir el Sacramento de la Unción de Enfermos puede ponerse en contacto en cualquier momento del día.
Si desea recibir el Sacramento de la Reconciliación puede dirigirse a un Sacerdote antes de cada Eucaristía.
CONDICIONES PARA SER PADRINO DE BAUTISMO
(CIC Cann. 872-874)
872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.